Consejo escolar del centro

Definición

   Es un órgano de gobierno que velará porque las actividad se desarrolle de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación y por la calidad de la enseñanza.

Además, garantizará, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Composición

El Consejo Escolar de los centros estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del centro, que será su Presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento.

d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar del centro.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

f)  El Secretario o, en su caso, el Administrador del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

g) Un representante del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar.

Funciones

 El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.

b) Elegir al Director del centro y, en su caso y previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del Director así elegido.

c) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

e) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas.

f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

g) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar y vigilar su conservación.

h) Aprobar y evaluar la programación general del centro y de las actividades escolares complementarias.

i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

k) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en los correspondientes reglamentos orgánicos.

Régimen de funcionamiento del consejo escolar

Las Administraciones educativas determinarán la periodicidad de las reuniones del Consejo Escolar, así como su régimen de convocatoria.

Las Administraciones educativas podrán establecer, con carácter excepcional, la exigencia de mayoría cualificada en la toma de determinadas decisiones de especial importancia para el funcionamiento del centro y que afecten al conjunto de la comunidad educativa.

Elección y renovación del consejo escolar

RESOLUCIÓN 420/2020, de 9 de octubre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las  instrucciones para la elección, renovación parcial y  constitución de los Consejos Escolares de los colegios  públicos de Educación primaria, colegios públicos de  Educación infantil y primaria, colegios públicos de Educación especial y centros públicos de Educación básica de  personas adultas en el ámbito territorial de la Comunidad  Foral de Navarra.

El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta entonces las vacantes que se produzcan. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de renovación parcial, que se realizará de modo equilibrado entre los distintos sectores de la comunidad educativa que lo integran. Asimismo, regularán el procedimiento transitorio para la primera renovación parcial, una vez constituido el Consejo de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley.